viernes, 24 de junio de 2011

Piñera garantiza que responsables en caso La Polar recibirán sanciones de forma ‘implacable’

El Presidente Sebastián Piñera por primera vez el día sábado 18 se refirió al polémico caso La Polar, enfatizando que el Gobierno “no tolerará este tipo de abusos” hacia los consumidores y garantizando a los afectados por estas malas prácticas crediticias, que recibirán las compensaciones que se merecen, asimismo aseveró que los responsables recibirán las sanciones correspondientes en forma “implacable”.
Tras asistir al aniversario número 116 de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, el Jefe de Estado afirmó que “nuestro Gobierno no va a tolerar estos abusos y ningún otro abuso contra los consumidores, especialmente cuando es gente humilde y de clase media. Por eso vamos a defender a nuestros consumidores y a los deudores con toda la fuerza del mundo y vamos a hacer que sean debida y justamente compensados por el daño que se les ha causado”.
En la misma línea, enfatizó que “vamos a perseguir a los responsables para que asuman sus responsabilidades y reciban las sanciones que se merecen de forma implacable”.
“Sabemos que desde hace mucho años La Polar viene abusando y no respetando los derechos de sus consumidores y de sus deudores”, agregó.
Nota: Esperemos que la cabeza de Chile hoy por hoy el señor Presidente, no le baje el perfil a este robo al trascurrir los días de La multitienda "La Polar" para con los chilenos mas humildes o de condición socioeconómica baja si se prefiere.
firma
CD

sábado, 18 de junio de 2011

Corte Suprema autorizó proyecto minero en Parque Nacional Lauca


El recurso de protección presentado por comunidades indígenas de Putre, en la región de Arica y Parinacota, que petendía evitar las perforaciones de la empresa Southern Copper Corporationen, en una de las laderas del cerro Catanave, ubicado en la Reserva Natural Las Vicuñas, fue rechazado por la Tercera Sala de la Corte Suprema.
El máximo tribunal, integrado por los ministros Héctor Carreño, Sonia Araneda, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia, según informó ADN en su portal web , consideró que no existe ningún acto arbitrario ni ilegal en la decisión de la ex Corema de aprobar los estudios de impacto ambiental del proyecto.
El fallo indicó textualmente que "Circunscrito el examen a la concurrencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el acto impugnado, la respuesta es negativa, toda vez que el recurrido aparece actuando dentro de sus facultades legales oyendo y ponderando las opiniones recogidas durante la tramitación del proyecto y fundando su decisión, particularmente en el cumplimiento de la normativa vigente sobre participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental".
El sitio confirmó además que la decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Brito, quien fue partidario de acoger el recurso para realizar una consulta de acuerdo a los preceptos del Convenio N° 169 de la OIT. Este artículo establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. En la zona viven muchas comunidades Aymarás, y el lugar, además, fue declarado por la Unesco como reserva mundial de la biósfera.
Fuente: Radio ADN

lunes, 13 de junio de 2011

Dictamen Nº 2314/038: DT modifica su doctrina y elimina asignaciones de movilización y colación de base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato

Un nuevo revés sufren los derechos de los trabajadores. Los embates contra las indemnizaciones por término de contrato (particularmente la indemnización por años de servicios) se trasladaron del plano político al judicial, y de éste al adminstrativo: la Dirección del Trabajo ha resuelto echar pie atrás en su jurisprudencia y establecer a partir de ahora que las asignaciones de colación y movilización no deben considerarse dentro de la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo ni por años de servicios, con lo cual su cuantía final disminuye.
En su Ord. Nº 2314/038 de 6 de Junio de 2011 el ente fiscalizador decidió reconsiderar toda su doctrina anterior y alinearse en esta materia con la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, cuyos magistrados desde hace tiempo han venido desmantelando jurisprudencia finalista y favorable a los trabajadores. Pero eso no es todo:la exclusión se extiende también a las demás asignaciones y beneficios señalados en el Art. 41 inciso segundo que no tengan el carácter de “remuneración”, tales como asignaciones por pérdida de caja, por pérdida de herramientas, etc. A su juicio, sólo se comprenden en la base de cálculo de las indemnizaciones aquellas “remuneraciones” pagadas en dinero o especie (siempre que éstas estén avaluadas en dinero), en períodos no superiores a un mes y en retribución de un servicio.
El Dictamen es obligatorio para todos los funcionarios de la Dirección del Trabajo, por lo que éstos no podrán exigir a los empleadores que incorporen las asignaciones contempladas en el inciso segundo del artículo 41 dentro de la base de cálculo de las indemnizaciones. Las perspectivas judiciales también son adversas: en última instancia, los empleadores saben que siempre pueden llegar a la Corte Suprema si los jueces laborales o Ministros de Cortes de Apelaciones no les dan la razón. Alegar “cláusula tácita” o “derecho adquirido” se visualiza como poco factible pues, aún cuando el empleador siempre hubiere incorporado dichas asignaciones dentro de la base de cálculo, mientras el despido no se verifique el trabajador sólo tiene una “mera expectativa”.  Y aunque una modificación legal sería lo más acertado, el escenario político tampoco pareciera ser el más proclive para legislar en pro de las indemnizaciones. Es así que sólo quienes tuvieren pactado este beneficio expresamente en sus contratos individuales o contratos colectivos de trabajo podrían exigir que dichas asignaciones sean consideradas para efectos indemnizatorios. He aquí entonces un aspecto que podría ser considerado en las negociaciones colectivas.
Lamentablemente este es sólo uno más de los dictámenes que se han dictado en el último tiempo y que no han sido favorables a los trabajadores, tales como: