lunes, 13 de junio de 2011

Dictamen Nº 2314/038: DT modifica su doctrina y elimina asignaciones de movilización y colación de base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato

Un nuevo revés sufren los derechos de los trabajadores. Los embates contra las indemnizaciones por término de contrato (particularmente la indemnización por años de servicios) se trasladaron del plano político al judicial, y de éste al adminstrativo: la Dirección del Trabajo ha resuelto echar pie atrás en su jurisprudencia y establecer a partir de ahora que las asignaciones de colación y movilización no deben considerarse dentro de la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo ni por años de servicios, con lo cual su cuantía final disminuye.
En su Ord. Nº 2314/038 de 6 de Junio de 2011 el ente fiscalizador decidió reconsiderar toda su doctrina anterior y alinearse en esta materia con la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, cuyos magistrados desde hace tiempo han venido desmantelando jurisprudencia finalista y favorable a los trabajadores. Pero eso no es todo:la exclusión se extiende también a las demás asignaciones y beneficios señalados en el Art. 41 inciso segundo que no tengan el carácter de “remuneración”, tales como asignaciones por pérdida de caja, por pérdida de herramientas, etc. A su juicio, sólo se comprenden en la base de cálculo de las indemnizaciones aquellas “remuneraciones” pagadas en dinero o especie (siempre que éstas estén avaluadas en dinero), en períodos no superiores a un mes y en retribución de un servicio.
El Dictamen es obligatorio para todos los funcionarios de la Dirección del Trabajo, por lo que éstos no podrán exigir a los empleadores que incorporen las asignaciones contempladas en el inciso segundo del artículo 41 dentro de la base de cálculo de las indemnizaciones. Las perspectivas judiciales también son adversas: en última instancia, los empleadores saben que siempre pueden llegar a la Corte Suprema si los jueces laborales o Ministros de Cortes de Apelaciones no les dan la razón. Alegar “cláusula tácita” o “derecho adquirido” se visualiza como poco factible pues, aún cuando el empleador siempre hubiere incorporado dichas asignaciones dentro de la base de cálculo, mientras el despido no se verifique el trabajador sólo tiene una “mera expectativa”.  Y aunque una modificación legal sería lo más acertado, el escenario político tampoco pareciera ser el más proclive para legislar en pro de las indemnizaciones. Es así que sólo quienes tuvieren pactado este beneficio expresamente en sus contratos individuales o contratos colectivos de trabajo podrían exigir que dichas asignaciones sean consideradas para efectos indemnizatorios. He aquí entonces un aspecto que podría ser considerado en las negociaciones colectivas.
Lamentablemente este es sólo uno más de los dictámenes que se han dictado en el último tiempo y que no han sido favorables a los trabajadores, tales como:

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